PROTOCOLO DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE

Protección integral a la Infancia y Adolescencia (LOPIVI)

Basado en el marco de la Dirección General de Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja

Este protocolo, promovido por la Dirección General de Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja, establece un compromiso ético y legal para asegurar entornos deportivos seguros e inclusivos para todos los menores. Su implementación es de obligado cumplimiento para entidades que participan en los Juegos Deportivos de La Rioja.

¿Por qué es necesario un protocolo de protección en el deporte?

La violencia hacia los menores es una realidad a menudo silenciada que ocurre también en el ámbito deportivo. Según el estudio CASES (2022), el 78% de las personas experimentaron algún tipo de violencia interpersonal en el deporte durante su infancia.
El objetivo principal es transitar hacia una cultura del buen trato, donde el bienestar del menor esté por encima de cualquier resultado o éxito deportivo.

Marco Legal: La Ley LOPIVI en el Deporte

El protocolo se fundamenta en la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI), de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Esta ley exige a las entidades deportivas:

  • Aplicar protocolos de actuación y sistemas de monitorización.
  • Designar la figura obligatoria del Delegado de Protección.
  • Garantizar la formación especializada y continua de los profesionales.

La Figura Clave: El Delegado de Protección

Todas las entidades deben nombrar a un Delegado o Delegada de Protección. Sus funciones principales incluyen:

  • Ser el referente al que los menores pueden acudir para expresar inquietudes.
  • Difundir y asegurar el cumplimiento del protocolo.
  • Iniciar las comunicaciones ante posibles situaciones de violencia.
  • Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes (NNA).

Detección Precoz y Notificación de Violencia

La detección precoz es la capacidad de identificar situaciones de vulnerabilidad o daño incipiente para intervenir con prontitud.

Deber de comunicación

Cualquier persona que advierta indicios de violencia tiene el deber legal de comunicarlo de forma inmediata a las autoridades competentes. En el caso de profesionales del deporte, este es un deber cualificado, que implica prestar atención inmediata a la víctima y colaborar con los servicios sociales o fuerzas de seguridad.

Pasos ante una sospecha de violencia

  • Registrar la situación por escrito sin interrogar ni investigar por cuenta propia.
  • No contrastar la información con el presunto agresor para no poner en riesgo a la víctima.
  • Notificar a los Servicios Sociales o, en caso de urgencia/delito, a la policía y el ministerio fiscal.

Herramientas para un Entorno Deportivo Seguro

El protocolo incluye una “Caja de Herramientas” para ayudar a los clubes en su implementación:

  • Códigos de Conducta: Normas específicas para directivos, técnicos, familias y los propios menores.
  • Análisis de Riesgos: Evaluación anual de espacios como vestuarios, transportes y concentraciones.
  • Normativa de Espacios Comunes: Pautas de seguridad para evitar situaciones de riesgo en duchas y salas de tratamiento.

Contactos de Interés y Emergencias

Para garantizar la salvaguardia inmediata, se establecen canales de ayuda públicos:

  • Emergencias: 112.
  • Teléfono del Menor: 116111.
  • Canales internos: Cada club debe facilitar el contacto directo de su Delegado de Protección.